COLUMNA DE OPINIÓN

Las garantías en el procedimiento de reorganización concursal
22 Sep, 2024

Miguel Caniuqueo Cabrera

Fundador de www.compraspublicas.cl

Por Felipe García-Huidobro

Licenciado en Cs. Jurídicas y Sociales PUC.


Los principios modernos del procedimiento de reorganización (Ley 20.720) tienen como propósito la conservación de la empresa, esto se refleja principalmente en la preponderancia de su venta como unidad económica, evitando un desmembramiento de partes entre los acreedores. De esta manera se reconoce la intrínseca importancia en la unión de los activos como fuente de valor económico.

Ante la imposibilidad de pago, la empresa deudora facultativamente puede iniciar el procedimiento de reorganización ante los tribunales de justicia con el propósito de reestructurar sus activos y pasivos. Una vez que los tribunales notifican el inicio de la reorganización, la empresa deudora goza por 60 días (art. 57 n°1) de la denominada “protección financiera concursal” hasta el inicio del acuerdo de reorganización judicial.

En este contexto cabe preguntarse si es posible la ejecución de garantías que fueron constituidas con anterioridad al procedimiento o una vez iniciada la reorganización. Por regla general, ante el incumplimiento del deudor, la ley civil confiere una serie de derechos con el propósito de hacer efectiva su responsabilidad individualmente. Dentro de las principales encontramos la ejecución forzada, resolución del contrato, cumpliento por equivalencia, derechos auxiliares, entre otros. El inconveniente surge cuando el acreedor, quien pretende restablecer esta situación de injusticia, se ve imposibilitado de hacer efectiva una garantía que desde un principio fue constituída por la desconfianza a la solvencia del deudor.

El legislador previno esta situación, por esto es que consagró el principio par condictio creditorum. De tal manera que cada acreedor, según la categoría de su deuda, pueda pagarse en el orden que le corresponda (art. 57 n°8 a y 61 inc. 2). Agregado a lo anterior, la ley 20.720 define la protección financiera concursal como aquel periodo “durante el cual no podrá solicitarse ni declararse su liquidación, ni podrán iniciarse en su contra juicios ejecutivos, ejecuciones de cualquier clase o restituciones en los juicios de

arrendamiento.” (art. 2 n°31). Con lo cual imposibilita el ejercicio de los derecho para exigir el cumplimiento de las garantías como un acreedor individual y lo incentiva a apersonarse en el procedimiento concursal colectivo (art. 57 n°1 c).

Otro aspecto a considerar es que durante el periodo en que opera la junta de acreedores, la ley autoriza a constituir nuevas garantías. En un principio esta situación puede parecer contraproducente ¿Cómo puede contraer más obligaciones si no puede solventar las actuales? El tema es que la empresa se encuentra en una situación de estrés financiero, necesita a toda costa obtener financiamiento con tal incrementar su flujos de efectivos. Y de esta manera pagar a cada uno de sus acreedores manteniendo su unidad como empresa (art. 74).