Nueva Ley de Chilecompra engrosa listado de leyes sin reglamento

«Mientras, aquellas partes de la ley 21.634 que requieran reglamento, eventualmente no van a ser exigibles»

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“En diciembre Chile se pondrá pantalones largos con la nueva ley de contratación pública”

«Podemos decir que tenemos una Ley de Contratación Pública»
José Luis Lara, doctor en Derecho

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«Dejaría sin efecto algunas modificaciones al procedimiento establecidas en el capítulo V del tribunal de compras»

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La nueva era del Tribunal de Compras Públicas

A partir su primer trámite constitucional, en marzo de 2021, las futuras modificaciones a la ley de Compras Públicas (Ley N° 19.886), comenzaron a generar positivas y halagüeñas expectativas en todo el entorno que cada día gira alrededor de las adquisiciones estatales. Estamos hablando de un sistema en el cual cada año participan un poco menos de 120 mil empresas que en 2023 (según cifras oficiales de Chilecompra) transaron 16 mil 288 millones de dólares, monto que representa el 4,5% del PIB, que, sin embargo: no es posible cotejar con la facturación efectiva en igual periodo.

Desde su publicación en el Diario Oficial en junio de 2003, hasta antes de esta nueva modificación, la Ley de Compras Públicas había sido modificada en 8 oportunidades, sin embargo; la posibilidad de que esta nueva modificación fuera gravitantemente más importante y amplia en sus alcances era esperado por todos los actores que participan en este importante mercado.

Tal cual lo señala su historia, la tramitación de la ley 21.634 termina con la posta tras una serie de hechos, estadísticas y prácticas que diversos estudios nos venían entregando con detallada preocupación desde antes de 2022.

En este contexto, la Fiscalía Nacional Económica (FNE) publicó en 2020 el informe final de su estudio sobre el mercado de las compras públicas, que concluyó que existe una serie de deficiencias en este mercado, tales como la baja participación de oferentes en un porcentaje alto de licitaciones (un 56% del gasto en licitaciones se canaliza a través de licitaciones en donde se presentan 1 o 2 oferentes), y; la ausencia de criterios claros para la elección de los proveedores en los convenios marco y tratos directos, lo que genera un gasto fiscal -que podría haberse ahorrado- entre los  240 a 805 millones de dólares al año.

En el ámbito de la justicia, instancia que es normada en la misma ley de compras dónde se detalla el funcionamiento de este tribunal, también había expectativas sembradas a propósito de mejorar la efectividad de dicho tribunal al momento de evacuar sus respectivas sentencias, sin considerar que en esta materia muchos proveedores se ven perjudicados al momento de querer litigar en el tribunal de contratación, ¿Por qué?; porque litigar ante esta instancia es con patrocinio de abogado, situación que limita principalmente a las pequeñas y medianas empresas por los altos costos asociados al momento de querer defender sus intereses. Sumado a lo anterior, hasta el 12 de diciembre de 2024, el Tribunal de Compras solo es competente en el periodo que transcurre entre la publicación de las bases y la adjudicación de cada proceso licitatorio, en concreto, el Tribunal de Compras es incompetente en todo el periodo en que se ejecuta el contrato, así como también en procesos de compra vía convenio marco y tratos directos.

La tarea pendiente es cómo darle solución a esa enorme cantidad de reclamos de licitaciones de menor cuantía, que solo siguen la vía administrativa, muchos de los cuales quedan sin respuesta, afectando las pretensiones, principalmente, de las pequeñas empresas.

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